c. Exención FCT
INFORMACIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT:
A.- Exención del módulo profesional de FCT
1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades correspondientes a dicho módulo.
2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que pudiese haber entre la experiencia acreditada y los contenidos del módulo formativo de FCT.
B.- Documentación necesaria para solicitar la exención de la FCT:
Quien solicite la exención deberá presentar antes del día 10 de Junio en la Secretaría del Centro la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Director del Centro, debidamente cumplimentada
2. Acreditación de tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada con el ciclo formativo que se cursa, que se realizará aportando los siguientes documentos:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación.
- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
C.- Concesión de la exención de la FCT:
El equipo educativo del ciclo formativo, previo análisis de la documentación aportada, emitirá un informe y una propuesta que elevará al Director del Centro, quien acordará sobre la concesión o no de la exención total o parcial.