BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, DE 6 PLAZAS DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO Y AYUDA A DOMICILIO PARA GRANDES DEPENDIENTES
PRIMERA.- NORMAS GENERALES:
1.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria, la provisión temporal de 6 plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio para Grandes Dependientes, por un periodo inicial de 3 meses, mediante el sistema de concurso.
2.- Legislación aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, en el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Agrupación de Ayuntamientos de Llanes y Ribadedeva, para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el año 2008, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 39/2006, de de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, y Convenio colectivo del sector de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines (BOPA de 16 de marzo de 2005); y demás legislación general sobre función pública y función pública local.
3.- Régimen de incompatibilidades: El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4.- Publicidad: Estas bases se publicarán en la prensa regional y en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva.
5.- Contratación, retribuciones y jornada laboral: La modalidad de contrato es la de eventual por circunstancias de la producción, regulada por el artículo 15.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vinculado a la subvención del 2008 concedida por la Consejería de Bienestar Social para el desarrollo del Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Agrupación de Ayuntamientos de Llanes y Ribadedeva, para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales dado que la contratación se realizará para atender un programa subvencionado directamente por otra Administración Pública.
La duración del contrato será de 3 meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo, de 38.5 horas semanales, prestadas de lunes a domingo, en horario de mañana, tarde o noche según las necesidades del servicio.
Se establecen las siguientes retribuciones de conformidad con el artículo 28 letra a y b, párrafo primero y el capítulo XV del Convenio colectivo del sector de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines (BOPA de 16 de marzo de 2005): Salario base 815.91€, plus de transporte 98.30€ y los pluses por trabajo nocturno y plus de festivos que se establecen en el art. 53, letras b y c del citado Convenio Colectivo.
6.- Período de prueba: El personal contratado tendrá un período de prueba máximo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para el personal laboral (no funcionario), debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) Estar en posesión del Título de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Geriatría o equivalente.
h) Disponer de medio de transporte que permita cumplir con unas funciones que exigen un continuo desplazamiento.
No será necesario compulsar la documentación presentada, salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.
2.- Los requisitos previstos en los puntos anteriores se entenderán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y deberán mantenerse con posterioridad hasta la fecha de formalización del contrato.
3.- Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo. Estas personas serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
4.- No podrán ser contratadas las personas que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin la solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, a tenor de lo previsto en el R.D. 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que modifica el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, ni de acuerdo con el artículo 15.b del Estatuto de los Trabajadores los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrán tener una duración superior a 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
TERCERA.- PLAZO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1.- Los interesados/as deberán presentar sus solicitudes en el plazo de los diez días naturales siguientes al de publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios y prensa regional, en el Registro General de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva, de 9 a 14 horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en orden a remitir la instancia y abonar los derechos de examen.
Si la solicitud se presentara en registro diferente al de la Administración convocante, se deberá remitir por fax (985402858), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
– La Solicitud debidamente cumplimentada según modelo anexo.
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
– Fotocopia de la Titulación exigida en la convocatoria.
– Fotocopia del carnet de conducir tipo B-1 si se dispone de él.
– Declaración responsable de disponer medio de transporte que permita realizar los desplazamientos.
– Un Currículum profesional y fotocopia de los méritos a valorar. No será necesario compulsar la documentación acreditativa del perfil requerido, salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.
CUARTA.-ADMISIÓN/EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES:
1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva Resolución de la Presidencia aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación de éste si fuera posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.
Transcurrido dicho plazo de subsanación se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
En caso de no presentarse alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva.
2.-Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión
QUINTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR:
Se constituirá un Tribunal Calificador designado al efecto, y su composición se ajustará a lo que determina la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Convenio colectivo del sector de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines (BOPA de 16 de marzo de 2005).
La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie el primer ejercicio de la oposición.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Podrán nombrarse asesores especialistas por el Tribunal, que deberán hacerse públicos junto con el mismo y podrán actuar con voz pero sin voto.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
La clasificación del Tribunal es de 3ª categoría.
SEXTA.- ESTRUCTURA Y CALIFICACIÓN DEL PROCESO:
El proceso consistirá en la realización de:
1º.- Una entrevista, que puntuará de 0 a 2 puntos, y versará sobre las funciones de la plaza a desempeñar, la capacitación, conocimientos, experiencia, titulación, aptitud y actitud. La no comparecencia a la presente entrevista supondrá la no consideración de los méritos señalados en el siguiente punto, así como las puntuaciones que no superen 0 puntos.
2º.- Valoración de los méritos que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en el plazo y modo previsto en la base tercera (de 0 a 10 puntos), valorándose :
1. Experiencia de trabajo en el servicio de ayuda a domicilio en institución pública y/o privada (empresa, cooperativa o similar, excluyéndose domicilios particulares), y/o en establecimientos residenciales (públicos y/o privados). El tiempo de servicios a evaluar estará referido al día de exposición en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva de la convocatoria, admitiéndose el cómputo de días con el fin de completar períodos mensuales, considerando a éstos de 30 días. Este apartado se calificará hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará un punto por cada año de experiencia valorándose proporcionalmente los períodos inferiores al año.
2. Formación complementaria en temas de gerontología y/o educación infantil y/o discapacidades. Este apartado se calificará hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Cursos de 15 a 30 horas: 0.25 puntos/curso.
- Cursos de 31 a 45 horas: 0.50 puntos/ curso.
- Cursos superiores a 45 horas: 1 punto/curso.
3. Permiso de conducir B1, 4 puntos. En otro caso deberá acreditarse la disponibilidad de medio de transporte que permita cumplir con unas funciones que exigen un continuo desplazamiento.
SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS:
Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, la puntuación total del mismo. Dicha puntuación determinará el orden de clasificación definitiva, con la propuesta de contratación a favor de quienes hubieren obtenido la mayor puntuación, elevando dicha propuesta a la Presidenta para que adopte la correspondiente resolución ordenando la contratación. A tal efecto, si sumados todos los resultados del proceso de valoración se produjese empate entre más de un aspirante, el orden de prelación se resolverá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado 2º.1, relativo a la experiencia profesional, de la base sexta, y, en el supuesto de permanecer el empate, se dirimirá conforme a la puntuación obtenida en la entrevista.
En ningún caso se podrá proponer a más candidatos que el número de puestos objeto de la presente convocatoria.
En el caso de que las personas seleccionadas no hubiesen presentado la documentación exigida o de la misma resulte que no reúnen las condiciones exigidas, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieses podido incurrir por falsedad en su instancia.
Se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes que no resulten seleccionados, que podrán ser llamados, por el orden de puntuación final que obtengan, para suplir vacantes por vacaciones, ausencias o enfermedad de los titulares de las plazas. La Bolsa de Empleo resultante se mantendrá vigente hasta nueva convocatoria.
OCTAVA.- CONTRATACIÓN:
1.- Los aspirantes a contratar, deberán presentar en el plazo de 3 días hábiles, desde el llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución:
1. Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.
2. Cartilla de la Seguridad Social.
3. Número de cuenta corriente.
4. Título académico exigido en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de que no se sea ciudadano español
5. Certificado médico expedido por centro oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones
6. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
2.-Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
NOVENA.-RECURSOS Y RECLAMACIONES:
Tanto la convocatoria como las bases y demás actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados en los casos y en las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MANCOMUNIDAD LLANES-RIBADEDEVA
CONVOCATORIA PLAZA LABORAL TEMPORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO
DATOS PERSONALES.
PRIMER APELLIDO:
SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:
D.N.I.:
FECHA NACIMIENTO: DOMICILIO:
TELÉFONO:
ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE MINUSVALIA O DISCAPACIDAD:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA PRESENTE SOLICITUD (márquese con una X)
Copia de DNI
Copia del Titulo exigido en la convocatoria
Acreditación de méritos alegados, si es el caso
3.- VALORACIÓN DE MÉRITOS (márquese con una X si es el caso):
Experiencia profesional
Cursos
No dispone de méritos puntuables
El interesado manifiesta que conoce las Bases que han de regir la convocatoria de la plaza de referencia y que reúne todos los requisitos en ellas exigidos para ser admitido al procedimiento selectivo, lo que solicita por medio de este escrito.
En ______, a __ de _______________ de 2008.
Fdo:__________________________
A LA SRA. PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD LLANES-RIBADEDEVA
Publicado en el Blog. Viernes, 16 de mayo de 2008.