Ayuntamiento El Franco - Agosto 2008

 

Boletín Nº 190 del jueves 14 de agosto de 2008

AYUNTAMIENTOS

DE EL FRANCO

Anuncio relativo a la aprobación de las bases para la elaboración de una bolsa de empleo, en la categoría de Técnicos en Educación Infantil, para la Escuela Infantil en el Colegio Público “Jesús Álvarez Valdés”, en el concejo de El Franco

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Franco, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2008, acordó aprobar las siguientes bases para elaboración de bolsa de empleo en la categoría de técnicos de Educación Infantil para la Escuela Infantil de 0 a 3 de El Franco, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Bases para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Técnicos en Educación Infantil para la Escuela Infantil en el Colegio Público “Jesús Álvarez Valdés”, en el Concejo de El Franco

Primera.-Objeto de la convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo de la categoría de Técnicos en Educación Infantil (grupo C1 de nivel de titulación) a efectos de su eventual contratación temporal dentro del Convenio de Colaboración con el Principado de Asturias para la ejecución del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Segunda.-Funciones de técnico/a en Educación Infantil:

Los/as técnicos/as de Educación Infantil tendrán la misión de elaborar y ejecutar la programación de su aula, ejercer las labores docentes en su unidad y desarrollar las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación. Todo ello de conformidad con el alumnado al que se dirige teniendo en cuenta su diversidad y distinta madurez.

Tercera.-Contratación y régimen jurídico:

1. El contrato laboral será temporal dentro del Marco del Convenio suscrito entre la Administración del Principado de Asturias para la realización de los trabajos y servicios determinados por el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Infantil y el Ayuntamiento de El Franco.

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Así como el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En cuanto a sus condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles del Principado de Asturias.

Cuarta.-Vigencia de la bolsa de empleo:

La presente bolsa de empleo tendría una duración de dos años naturales contados a partir de su constitución. Se entenderá constituida la bolsa el mismo día de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Franco.

Quinta.-Requisitos de los/as aspirantes:

1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y R.D. 543/2001, de 18 de mayo, o extranjero residente en España según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

- Tener 18 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local, de conformidad con la legislación vigente.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.

- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

- Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones o circunstancias:

  • Maestro/a especialista en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2º grado), Técnico Superior en Educación Infantil, personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por las que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil. Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros Escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas del profesorado de centros docentes creados a instancias de corporaciones locales y comunidades autónomas.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo.

Sexta.-Plazo para la presentación de las solicitudes, documentación a presentar y tasa por derechos de examen:

Los/as interesados/as deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de El Franco, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del principado de Asturias. También se podrán presentar, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este caso se deberá remitir por fax (985478731), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.

La documentación a presentar es la siguiente:

- La solicitud anexa a estas bases.

- Un currículum profesional.

- Fotocopia compulsada del Título Maestro/a especialista en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado), Técnico Superior en Educación Infantil, personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por las que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación APRA los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil. Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros Escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas de los profesores de centros docentes creados a instancias de corporaciones locales y comunidades autónomas.

- Fotocopia compulsada de los méritos alegados.

- Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y vida laboral a efectos de determinar la antigüedad.

- Fotocopia compulsada de la vida laboral.

- Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen que es de 15 Euros (quince euros). El ingreso deberá de realizarse bien en la tesorería municipal o bien directamente en el número de cuenta 2048 0018 69 3400007791 de la Caja de Ahorros (indicando: Pruebas selectivas para acceso a las plazas Técnico/a en Educación Infantil). En ningún caso el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Séptima.-Admisión/exclusión de aspirantes:

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Franco la lista de admitidos/as y de excluidos/as, con indicador del efecto motivador de la exclusión, concediéndose un plazo de subsanación de tres días hábiles, transcurrido el cual sin efectuarla se produciría la caducidad del derecho. Junto con la lista provisional de admitidos/excluidos se hará pública la fecha del examen, así como del Tribunal calificador indicándose tanto los titulares como los suplentes.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva admitidos/as y excluidos/as, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará efecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Octava.-Tribunal calificador:

1. El Tribunal calificador estará compuesto por:

Con voz y voto:

Presidencia: Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia.

Con voz y sin voto:

Secretario: Funcionario del Ayuntamiento de El Franco.

2. Asimismo, y en cumplimiento de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, se notificará la fecha de la selección de personal a los sindicatos representados en el Ayuntamiento de El Franco, así como a los Grupos Municipales para que puedan acudir al proceso selectivo y comprueben la transparencia y objetividad del mismo no teniendo ni voz ni voto en el procedimiento.

3. Los/as designados/as deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

4. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la bolsa convocada. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia al Tribunal o cualquiera otra actuación del aspirante, ajena al régimen normal del desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse la descalificación del mismo, dejando constancia de acta.

Novena.-El sistema de acceso será de concurso-oposición:

A) Fase de oposición: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico relacionado con las funciones propias de la categoría profesional convocada.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo de haber obtenido al menos un cinco para entender aprobada la fase de oposición.

B) Fase de concurso: Valoración de méritos.

La puntuación máxima en esta fase no podrá exceder de cinco puntos.

Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:

1. Experiencia en la atención directa del alumnado en el ámbito del Primer Ciclo de Educación Infantil.

a) Por servicios prestados en centros públicos: 0,10 por cada mes completo o proporcionalmente fracción, hasta un máximo de 2,5.

b) Servicios prestados en centros privados o concertados de Educación Infantil: 0,5 puntos por cada mes completo o proporcionalmente fracción, hasta un máximo de 2,5 puntos.

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados por cualquier administración o centros privados bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción de la jornada realmente trabajada.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por organismos oficiales, copia compulsada de contrato de trabajo, informe de vida laboral, alta en el IAE o cualquier otro medio admisible en derecho.

2. Formación y perfeccionamiento en Educación Infantil:

a) Cursos en reconocimiento oficial:

  • Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
  • De 21 a 50 horas: 0,25 puntos.
  • De 51 horas a 100 horas: 0,50 puntos.
  • De 101 horas en adelante: 1,25 puntos.

b) Cursos homologados:

  • Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
  • De 21 horas a 50 horas: 0,15 puntos.
  • De 51 horas a 100 horas: 0,25 puntos.
  • De 101 horas en adelante: 0,75 puntos.

Décima.-Calificación definitiva:

El orden de clasificación definitivo de los aspirantes que formarán la bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada fase.

Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara el orden de prioridad en la lista de empleo, se tendrá en cuenta al que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, en caso de empate éste se determinará a través de sorteo público.

Undécima.-Publicación de los resultados:

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Franco la puntuación total del proceso selectivo por orden de clasificación, que determinará la composición de la bolsa de empleo para su llamamiento.

Duodécima.-Funcionamiento de la bolsa:

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento a formalización de contrato temporal que en su caso proceda por el orden establecido.

2. Causas de exclusión de la bolsa.

Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia del interesado.

b) La no aportación de la documentación requerida en el plazo indicado en estas bases.

c) No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo establecido en estas bases.

d) Solicitar el cese por renuncia después de haber formalizado el contrato.

La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan, no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito.

3. Causas de no exclusión de la bolsa:

No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado supondrá la exclusión del afectado de la bolsa de trabajo.

4. Los/as aspirantes a contratar de la bolsa de empleo, deberán de presentar en el plazo máximo de 5 días naturales, desde el llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos de la base quinta de la presente convocatoria, el original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento nacional de identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

b) Certificado médico expedido por centro oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de la Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente certificada y acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

5. En el caso de urgente necesidad el plazo para presentar la documentación será de tres días naturales desde el llamamiento para la contratación, debiendo de presentar la documentación señalada anteriormente. En este supuesto si el interesado/a no puede presentarse no se le excluirá de la bolsa permaneciendo en el puesto que le correspondía en la misma sin pasar al último lugar.

6. Procedimiento de llamamiento.

A cada aspirante a ser contratado que figure en la bolsa de trabajo se le efectuarán tres llamamientos por vía telefónica el día en que se pueda efectuar la contratación. En prueba de la realización de las llamadas el funcionario actuante diligenciará los datos de la misma que serán de conocimiento público.

En el caso de no haber logrado su localización se pasará al siguiente aspirante, respetándose su turno en la bolsa, siéndole comunicada dicha circunstancia por medio eficaz al efecto. En el supuesto de que conteste en el plazo de treinta días a la anterior comunicación y esté disponible para una futura contratación, quedará preferente.

7. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

Decimotercera.-Protección de datos de carácter personal:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de El Franco informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado por registro o enviado a este Ayuntamiento por correo postal a la dirección: Plaza de España, s/n, 33750, La Caridad.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de El Franco para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios o boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal.

La Caridad, a 17 de julio de 2008.-La Alcaldesa-Presidenta.-14.335.

Enviar un comentario


*
Para demostrar que eres un usuario (no un script de spam), introduce la palabra de seguridad mostrada en la imagen.
Anti-Spam Image