Bases Cangas de Narcea - Junio 2008
BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA
CATEGORÍA DE TECNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria:
1.-Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de trabajo en la, categoría de
Técnicos en Educación Infantil (grupo C de nivel de titulación) a efectos de su eventual contratación
temporal dentro del Convenio de Colaboración con el Principado de Asturias para la ejecución del Plan
de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
2.-Funciones de Técnico en Educación Infantil. Es el trabajador/a que con la preparación técnica
adecuada y titulación de formación profesional de segundo grado rama específica o equivalente, elabora y
ejecuta la programación de su aula, ejerce la labor docente en su unidad y desarrolla las programaciones
curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.
3.-Contratación. El contrato laboral, será temporal dentro del marco del Convenio suscrito entre la
Administración del Principado de Asturias para la realización de los trabajos y servicios determinados por
el Plan de Ordenación de las Escuelas del primer ciclo de Educación Infantil y los Ayuntamientos
participantes.
El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la
Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
4.-Convenio Colectivo. En cuanto a sus condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Convenio
Colectivo del Personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del
Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias.
5.- Vigencia de la Bolsa de Empleo. Dos años naturales desde su constitución.
SEGUNDA.
1.-Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
-Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre y R.D.543/2001,de 18 de mayo, o extranjero residente en España según lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
-Tener 18 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la
Administración Local, de conformidad con la legislación vigente.
-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
-No hallarse incurso/a en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
-Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o circunstancias : Maestro/a especialista en
Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia( F.P. 2º grado) ,Técnico Superior de
Educación Infantil. (Ciclo Formativo de grado superior), personal. habilitado al. amparo de la Orden de
11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el. profesorado de Educación
Infantil., Educación Primaria, Educación Especial. y del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria y de habilitación para los profesionales del. primer ciclo de Educación Infantil., Personal.
acreditado al. amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General. de Centros
Escolares del. MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a
instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
2.-Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación Laboral.
3.-Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de
discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo.
TERCERA.- Plazo de solicitudes de la Documentación a presentar.
1. -Los interesados/as deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de 9 a 14 horas, o por
cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10
días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, la siguiente documentación:
-La Solicitud anexa a estas Bases.
-Un Currículum profesional y fotocopia de los méritos a valorar .No será necesario compulsar la
documentación acreditativa del perfil requerido, salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con
carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.
CUARTA.- Admisión/Exclusión de aspirantes.
1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento la lista de admitidos/excluidos, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el
plazo de subsanación si este fuera posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del
derecho.
2.-Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso
durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se
advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/1as aspirantes, inexactitud o falsedad que
fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
OUINTA.- Tribunal calificador .
1.-El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros :
Presidente: El/la Secretario/a del Ayuntamiento o, en su defecto, un/a técnico/a de Administración
General
Vocales:
Dos técnicos/as o especialistas en virtud de las plazas objeto de la convocatoria, designados por
el Alcalde o Alcaldesa.
Dos miembros nombrados por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio (no
por cada uno).
Dos técnicos/as nombrados por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias,
perteneciente a la Viceconsejería de Educación.
Secretario/a: Un funcionario/a del Ayuntamiento.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, en su composición, se tenderá a la paridad entre
mujer y hombre.
2.-Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las siguientes
circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes
resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada ley .
3.-EI tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen
fin la Bolsa convocada. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia al tribunal o cualquier otra
actuación del aspirante, ajena al régimen normal de desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse
la descalificación del mismo, dejando constancia en acta.
SEXTA.- El Sistema de acceso será el Concurso Oposición.
1.-Fase de Oposición. De carácter obligatorio y eliminatoria. Consistirá en la realización de un ejercicio
teórico-práctico relacionado con las funciones propias de la categoría profesional convocada. La duración
y contenido del mismo será determinado por el Tribunal momentos antes del comienzo de la prueba.
Si el tribunal lo estima conveniente, podrá acordar la lectura pública de este ejercicio.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio y no ser eliminado, una
puntuación mínima de 5 puntos.
2.-Fase de Concurso. A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos
previstos a continuación. La puntuación máxima en esta fase no excederá de 5 puntos.
Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:
1.- Experiencia en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo
de Educación Infantil,
a) Por servicios prestados en la Administración: 0,10 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) Servicios prestados en Centros Privados o Concertados de Educación Infantil: 0,05 puntos por cada
mes o fracción hasta un máximo de 2,5 puntos
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración o centros privados bajo
la modalidad de contrato de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real
Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada
realmente trabajada.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por organismos
oficiales, copia de contrato de trabajo, informe de vida laboral, alta en el IAE. o cualquier otro
medio admisible en derecho.
2.- Formación y perfeccionamiento en Educación Infantil :
a) Cursos con reconocimiento oficial:
>- Hasta 20 horas 0,10 puntos
>- De 21 horas a 50 horas 0,25 puntos
>- De 51horas a100 horas 0,50 puntos
>- De 101 horas en adelante 1,25 puntos
Máximo 2,5.
b) Cursos homologados .
>- Hasta 20 horas 0,05 puntos
>- De 21 horas a 50 horas 0,15 puntos
>- De 51 horas a l00 horas 0,25 puntos
>- De l01 horas en adelante 0,75 puntos
Máximo 2,5.
SEPTIMA. Calificación definitiva.
El orden de clasificación definitivo de los/las aspirantes que formarán la Bolsa de Empleo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones de ambas fases.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la
lista de empleo, éste se determinará por orden alfabético del primer apellido.
OCTAVA.- Publicación de los Resultados.
El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la puntuación total del proceso
selectivo por orden de clasificación, que determinará la composición de la Bolsa de Empleo para su
llamamiento.
NOVENA- Contratación o Llamamiento.
1.-Los aspirantes a contratar de la Bolsa, deberán de presentar en el plazo de 10 días naturales desde el
llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos de la Base 2a de la
presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución:
-Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.
-Título académico exigido en la Base segunda de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica
expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención, o la
oportuna habilitación en el caso de que no se sea ciudadano español.
-Certificado médico expedido por centro oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que
impida el desempeño de las correspondientes funciones
-Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de
Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la
autoridad competente del país de origen y debidamente acreditativa de que no se encuentran sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
2.-Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la
exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.
3.-EI cumplimiento de los requisitos y demás condiciones exigidas estarán referidos al último día del
plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse con posterioridad hasta la fecha de la
contratación.
4.- Dentro de la duración establecida para la bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo parcial,
mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación a tiempo completo.
DECIMA.- Recursos y Reclamaciones.
1.-Cuantos actos y trámites se deriven de la presente convocatoria, se impugnarán, de conformidad con lo
previsto en la vigente ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
INSTANCIA
BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL.
1.- DATOS PERSONALES.
PRIMER APELLIDO:
SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:
D.N.I.: FECHA NACIMIENTO :
EDAD :
TELÉFONO:
DOMICILIO: CODIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
2.- PLAZA SOLICITADA.
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA:
3.- ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE MINUSVALÍA O DISCAPACIDAD.
4.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA PRESENTE SOLICITUD.
Currículum Vitae con fotocopia de méritos
5.- RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS APORTADA- En caso de No disponer de méritos puntuables se hará constar en este apartado.
EL/LA ABAJO FIRMANTE MANIFIESTA QUE REUNE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DE ACCESO CORRESPONDIENTE A LA PLAZA SOLICITADA.
En………………………., a………. de ……………….de 2008
Fdo.:………………………………………..
AL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA