Bases Llanera - Noviembre 2008

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS

SELECTIVAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE

TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL A EFECTOS DE SU EVENTUAL

CONTRATACIÓN TEMPORAL EN RÉGIMEN LABORAL POR EL

AYUNTAMIENTO DE LLANERA DENTRO DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN CON EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LAS ESCUELAS DE PRIMER

CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

(Las presentes Bases han resultado aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de noviembre de

2008)

Primera.- Objeto de la convocatoria:

1.- Es objeto de esta convocatoria, la elaboración de una Bolsa de Trabajo en la

categoría de TECNICOS EN EDUCACION INFANTIL (Grupo C de nivel de titulación),

a efectos de su eventual contratación temporal dentro del Convenio de

Colaboración con el Principado de Asturias, para la ejecución del Plan de Ordenación

de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

2.- Funciones de TECNICO en EDUCACION INFANTIL. Es el/la trabajador/a que

con la preparación técnica adecuada y titulación de formación profesional de

segundo grado, rama específica o equivalente, elabora y ejecuta la programación

de su aula, ejerce la labor docente en su unidad y desarrolla las programaciones

curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y

alimentación.

3.- Contratación. El contrato laboral, será temporal dentro del marco del Convenio

suscrito entre la Administración del Principado de Asturias para la realización de los

trabajos y servicios determinados por el Plan de Ordenación de las Escuelas del

primer ciclo de Educación Infantil y los Ayuntamientos participantes.

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los

empleados públicos en la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio

de las administraciones públicas.

Convenio Colectivo. En cuanto a sus condiciones laborales se regirán por lo

dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los

Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red

Pública de las Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias.

4.- Vigencia de la Bolsa de Empleo: tres años.

Segunda.- Requisitos para la admisión:

1.- Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes

deberán reunir los requisitos siguientes:

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  • Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los

términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y R.D. 543/2001, de 18

de mayo, o extranjero residente en España según lo dispuesto en la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y

su integración social.

  • Tener 16 años cumplidos y no exceder del límite de edad previsto para la

jubilación forzosa en la Administración Local, de conformidad con la legislación

vigente.

  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del

puesto convocado.

  • No hallarse incurso/a en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente,

ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o

estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haber sido objeto de despido

disciplinario alguno.

  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o circunstancias:

Maestro/a especialista en Educación Infantil; Técnico Especialista en Jardín de

Infancia (FP 2º grado); Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo Formativo de

Grado Superior); personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de

1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de

Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de

Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer

ciclo de Educación Infantil; Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de

noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las

titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancias de

Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

  • Los requisitos previstos en los puntos anteriores, estarán referidos a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con

posterioridad, hasta la contratación laboral.

  • Los/as aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud,

precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas,

debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de

documentación, una vez terminado el proceso selectivo.

Tercera.- Plazo de Solicitudes y Documentación a presentar:

1.- Los/as interesados/as deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de

Llanera, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la

presente convocatoria en los Tablones de Anuncios de este Ayuntamiento y página

Web www.llanera.es, la siguiente documentación:

  • La solicitud anexa a estas bases.
  • Un Currículum profesional y fotocopia de los méritos a valorar. La experiencia

deberá acreditarse mediante certificado de Vida Laboral actualizado y contratos de

trabajo y/o en su caso, certificación de los Servicios prestados. La formación se

podrá acreditar mediante copias simples de diplomas/certificados de asistencia

debidamente cumplimentados y firmados por los organismos competentes.

No será necesario compulsar la documentación acreditativa del perfil requerido,

salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del

contrato, en fase de acreditación de requisitos.

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Cuarta.- Admisión/Exclusión de aspirantes:

1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de

Anuncios del Ayuntamiento, la lista de admitidos/as excluidos/as, con indicación del

defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si este fuera posible,

transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

2.- Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de

admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase

posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las

solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes, inexactitud o falsedad

que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se

resolverá dicha exclusión.

Quinta.- Tribunal calificador:

1.- El Tribunal calificador (de conformidad con el acuerdo de la Comisión de

Seguimiento del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los

Ayuntamientos dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de Escuelas

Infantiles, el pasado 9 de abril del actual año 2008,) estará compuesto por:

Presidente/a: el Secretario de la Corporación o, en su defecto, la Directora de la

Escuela de Educación Infantil “Bernardo Sopeña” de Posada de Llanera.

Vocales:

- Dos técnicos/as o especialistas en virtud de las plazas objeto de la

convocatoria, designados por el Alcalde.

- Dos miembros nombrados por cada uno de los Sindicatos firmantes

del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los

Ayuntamientos dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de

Escuelas Infantiles (uno por cada uno).

- Dos técnicos/as nombrados por la Consejería de Educación y Ciencia

del Principado de Asturias.

Secretario/a: el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no

pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, en su

composición, se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros del tribunal, serán nombrados con sus respectivos suplentes, habrán

de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para

acceder a las plazas.

Igualmente se podrá incorporar al Tribunal, un/a asesor/a, si se determinase su

necesidad, con voz pero sin voto.

Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la asistencia de la mitad más

uno de sus miembros, sean titulares o suplentes, y siempre del Presidente y

Secretario.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto,

dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

En los acuerdos relativos a la calificación de las pruebas, el/la Secretario/a no

tendrá voto.

El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan

suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su

actuación en los principios de economía, celeridad y eficiencia.

2.- Los miembros designados deberán de abstenerse de actuar si en ellos

concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Por esas mismas causas podrán ser recusados por los/as aspirantes, resolviéndose

la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

3.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos

necesarios para llevar a buen fin la Bolsa convocada. En los supuestos de

indisciplina y/o desobediencia al tribunal o cualquier otra actuación del/la aspirante,

ajena al régimen normal de desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse la

descalificación del mismo, dejando constancia en acta.

Sexta.- El Sistema de acceso será el de Concurso-Oposición:

1.- Fase de Oposición. De carácter obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la

realización de un único ejercicio teórico-práctico, relacionado con las funciones

propias de la categoría profesional convocada, compuesto de las siguientes partes:

  • Una primera parte, de carácter teórica, consistirá en la contestación de un

cuestionario tipo test compuesto por el número de preguntas con cuatro respuestas

alternativas que en su momento determine el Tribunal y con una sóla respuesta

correcta. El Tribunal podrá acordar penalizar las preguntas contestadas de forma

incorrecta o sin contestar. En cualquier caso los criterios serán debidamente

explicados a los aspirantes antes de dar comienzo a la realización de la prueba. El

test será calificado de 0 a 4 puntos.

  • Seguidamente y sin solución de continuidad tendrá lugar una segunda parte, en la

que los aspirantes deberán contestar por escrito a una o varias cuestiones de

carácter eminentemente práctico, a determinar por el Tribunal, y directamente

relacionadas con la categoría profesional convocada. Esta segunda parte del

ejercicio será calificada de 0 a 6 puntos.

La duración y contenido del ejercicio, será determinado por el Tribunal, antes del

comienzo del ejercicio. Si el Tribunal lo estimara conveniente, podrá acordar la

lectura pública de este ejercicio.

  • La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en ambas partes del ejercicio, siendo preciso obtener un mínimo de 5

puntos para superarlo y no resultar eliminado.

2.- Fase de Concurso. A los/as aspirantes que superen la fase de oposición, se les

valorarán los méritos previstos a continuación. Se valorarán los siguientes méritos,

referidos al último día de presentación de solicitudes. La puntuación máxima en

esta fase no excederá de 5 puntos.

a) Experiencia en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer

ciclo de Educación Infantil:

Por Servicios prestados en la Administración: 0,10 puntos por cada mes o

fracción, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Servicios prestados en Centros privados o concertados de Educación Infantil:

0,05 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 2,5 puntos.

No serán tenidos en cuenta, los servicios prestados para cualquier Administración o

centros privados bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de colaboración

social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, se valorarán en

proporción a la jornada realmente trabajada.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante informe de Vida

Laboral y los contratos correspondientes y/o, en su caso, Certificado de

Servicios, o cualquier otro medio exigible en derecho.

b) Formación y Perfeccionamiento en Educación Infantil:

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Cursos con reconocimiento oficial:

- Hasta 20 horas 0,10 puntos

- De 21 a 50 horas 0,25 puntos

- De 51 a 100 horas 0,50 puntos

- De 101 horas en adelante 1,25 puntos

Máximo 2,5 puntos

Cursos homologados:

- Hasta 20 horas 0,05 puntos

- De 21 a 50 horas 0,15 puntos

- De 51 a 100 horas 0,25 puntos

- De 101 horas en adelante 0,75 puntos

Máximo 2,5 puntos

Séptima. Calificación definitiva:

El orden de clasificación definitivo de los/as aspirantes que formarán la Bolsa de

Empleo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de ambas fases.

Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al

orden de prioridad en la lista de empleo, éste se determinará por la mayor

puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate, éste se

determinará por el orden alfabético de los apellidos y, en último caso, por sorteo.

Octava. Publicación de resultados:

El Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página

Web, la puntuación total del proceso selectivo por orden de clasificación, que

determinará la composición de la Bolsa de Empleo para su llamamiento.

Novena. Contratación:

1.- Los/as aspirantes a contratar de la Bolsa, deberán presentar en el plazo de 5

días naturales desde el llamamiento para la contratación, la documentación

acreditativa de los requisitos de la Base 2ª de la presente convocatoria, en original

y fotocopia para su compulsa y devolución:

Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso de tratarse de

aspirantes extranjeros.

Título académico exigido en la Base Segunda de la convocatoria o, en su defecto,

certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos

los estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de que

no sea ciudadano español.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes que no tuvieran la

nacionalidad española, presentarán documentación certificada por la autoridad

competente del país de origen y debidamente adverada, acreditativa de que no se

encuentran sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su

estado el acceso a la función pública.

Certificado médico expedido por centro oficial acreditativo de no padecer

enfermedad o limitación que impida el desempeño de las funciones propias del

puesto de trabajo.

2.- En el caso de urgente necesidad, el plazo para presentar la documentación será

de 2 días hábiles desde el llamamiento para la contratación, debiendo presentar la

documentación anteriormente señalada. En este supuesto si el/la interesado/a no

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pudiera presentarse, no se le excluirá de la Bolsa permaneciendo en el puesto que

le corresponde en la misma sin pasar al último lugar.

3.- Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad,

se resolverá la exclusión del proceso, decayendo el/la interesado/a en los derechos

e intereses legítimos a ser contratados.

4.- El cumplimiento de los requisitos y demás condiciones exigidas, estarán

referidas al último día del plazo de presentación de solicitudes, debiendo

mantenerse con posterioridad, hasta la fecha de la contratación.

Décima. Funcionamiento de la Bolsa y llamamiento:

1.- La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor de sus

integrantes, salvo la de su llamamiento para la formalización del contrato temporal

que en cada caso proceda por el orden rigurosamente establecido en la misma,

comenzando por el/la primer/a candidato/a que figura en ella. Se seguirá un orden

sucesivo de llamamiento, hasta el/la último/a componente de la misma, momento a

partir del cual se volverá a comenzar por el/la primera.

2.- Dentro de la duración establecida para la Bolsa, quienes hayan sido contratados

a tiempo parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la

siguiente contratación a tiempo completo.

3.- Serán causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:

a) La renuncia del interesado

b) La no aportación de la documentación requerida en el plazo indicado en

estas Bases.

c) No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo que se le

indique.

d) De solicitar el cese por renuncia después de haber formalizado el

contrato.

La exclusión de un/a integrante de la Bolsa deberá serle comunicada por

escrito.

4.- La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin

concurrir alguna de las causas de no exclusión, que seguidamente se detallan y que

deberán ser convenientemente acreditadas, supondrá para el/la afectado/a pasar al

último lugar de la Bolsa:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al

trabajo.

d) Estar trabajando por cuenta propia o ajena para cualquier organismo o

Administración Pública o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público temporal.

La no acreditación de estas circunstancias en el plazo máximo de 3 días

naturales desde el llamamiento, supondrá la exclusión del/de la afectado/a de la

Bolsa de Empleo.

5.- A cada aspirante a ser contratado/a que figure en la Bolsa de Empleo se le

efectuarán 3 llamamientos por vía telefónica el día que se pueda efectuar la

contratación. En prueba de la realización de las llamadas, el/la funcionario/a

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actuante diligenciará los datos de las mismas, que podrán ser de conocimiento

público. En el caso de no haber logrado su localización, se pasará al/a la siguiente

aspirante, respetándose su turno en la Bolsa, siéndole comunicada dicha

circunstancia por medio eficaz al efecto.

6.- La Bolsa de Empleo será pública y estará a disposición de los interesados para

su consulta.

Undécima. Protección de datos de carácter personal:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Llanera informa a

las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente

convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a

un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de

ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y

oposición, mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento

equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado

personalmente en el Registro o enviado a este Ayuntamiento por correo postal a la

dirección siguiente: Avda. Prudencio González, nº 2. C.P. 33424 - Posada de

Llanera o bien al fax nº: 985 77 23 16.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de

Llanera para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente

descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los

resultados de la convocatoria en los diarios o boletines oficiales correspondientes y

en los Tablones de Anuncios o en la página web municipal.

Duodécima. Recursos y Reclamaciones:

Cuantos actos y trámites se deriven de la presente convocatoria, se impugnarán,

de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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