Horizontes Lejanos

Revista Escolar del IES Rosario de Acuña

¿HÉROES O VILLANOS?

Publicado por serafingf el 5 Junio 2009

portada27.jpgPor Jorge González López     

con la colaboración especial de Carla González Pousada

 

 

 

Este trabajo ha sido premiado con un accésit en las Olimpiadas de Filosofía de 2009. Para ilustrar el texto hemos recurrido a imágenes sacadas de internet; no hemos podido pedir permiso para su publicación, pero esperamos que no sea considerado un acto de piratería, dado que esta publicación no tiene ningún ánimo de lucro. En cualquier caso, vaya por delante nuestro reconocimiento a los autores de dichas imágenes.

 

INTRODUCCIÓN

   Toda la industria editorial, la más beneficiada con la venta de las obras de los autores a los que patrocinan, denuncia a la piratería como un robo a la cultura. Pero entre los autores hay distintas opiniones acerca de esto: algunos piensan igual que la industria editorial, que con la piratería se les quita a ellos mismos unos derechos, y sobre todo, un dinero que es suyo. Pero, a otros autores no les importa la piratería, porque les ayuda a que su obra llegue a más gente.
    Otro tema que trataré, es el canon compensatorio que todos pagamos cuando compramos un CD, un DVD, etc. ¿Es justo que tengamos que pagar más por estos soportes, basándose exclusivamente en la posibilidad de que los usemos para hacer una copia de una obra? Si la cultura es el conjunto de todas las formas de vida y expresiones de una sociedad, ¿por qué debemos pagar un precio tan alto por un pedacito de dicha cultura? Tanto repiten que la piratería es un delito, ¿no es también un delito, pero moral, ponerle precio a la cultura de una sociedad, o lo que es lo mismo, ponerle precio a una parte de una sociedad?
   La piratería es un término mal empleado, pero utilizado por todos los usuarios de la red, que hace referencia a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuado sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto sin autorización legal.
   La expresión más adecuada para referirse a estas situaciones es copia ilegal o no autorizada y, en términos más genéricos, infracción al derecho de autor. El término “piratería” se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido de manera ilegal. Estos actos comenzaron a denominarse piratería como metáfora del robo de la propiedad de otro, acto que realiza un pirata en el mar.

DERECHOS DE AUTOR

   Los derechos de autor son una serie de normas que controlan los derechos patrimoniales que los autores obtienen sobre las obras que han creado. El término “copyright” se utiliza para referirse a los derechos patrimoniales, es decir, a los derechos económicos de las obras.
   Los derechos patrimoniales tienen un período de actuación limitado, en la UE es de 70 años después del  fallecimiento del autor de la obra en cuestión (“post mortem auctoris”). Debido a ésta ley, obras de autores como Cervantes, Beethoven, etc. no poseen derechos de autor por lo que se pueden utilizar libremente, pero siempre hay que respetar los derechos morales.
   El nacimiento de los derechos de autor se sitúa en Inglaterra, o por lo menos la primera ley reguladora de los mismos.  El parlamento inglés aprobó la primera ley controladora del copyright de toda la historia. Esta ley protegía los derechos de autor por un máximo de 28 años. Este periodo ha ido evolucionando hasta llegar a los 70 años estipulados en la actualidad.
   Los derechos que engloban los “derechos de autor” son: la posibilidad de reproducir, distribuir, representar y comerciar con la obra.
   A pesar de que en la Unión Europea se han establecido 70 años de duración de los derechos de autor, en cada país hay leyes específicas que regulan esta situación. En España tras la publicación de la Ley de Propiedad Intelectual del 11 de noviembre de 1987 se acordó un periodo de 70 años, igual que en la UE. Una ley anterior a ésta, publicada en 1879, introducía un periodo de 80 años.
   Una de las cosas que ha sido muy criticada es la fijación de un canon compensatorio por cada copia privada. La ley de 1987 establece el derecho de hacer una copia privada, siempre que ésta no sea con ánimo de lucro y esté copiada de una obra original. Tras las protestas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) el gobierno aprobó la creación de un canon que se aplica sobre todos los soportes digitales que puedan almacenar datos (CD, DVD, MP3, etc.) y sobre todos los aparatos que puedan grabar datos en dichos soportes (grabadoras, cámaras de fotos, etc.).

ÁMBITO JUDICIAL

   Lo primero que vamos a plantearnos,  para resolver esta cuestión, es en  el ámbito judicial, el dictamen de las leyes.
   En el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se expone lo siguiente:
“Artículo 31. Reproducción sin autorización 
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo. 
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.”
“Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador.
4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán:
a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este Artículo.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 13, 14 y 19 del presente Artículo.
b) Acreedores: los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas Intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. ”
   El punto 2 del artículo 31 nos autoriza a hacer copias para uso privado, siempre y cuando paguemos una remuneración, por la utilización de una obra, a su autor, como explica el artículo 25.
   Los autores también reciben dinero por el Canon Compensatorio, cuando compramos un soporte (CD, DVD, cintas de audio y vídeo, etc) en el que podamos reproducir una obra, una parte va destinada a  los autores.
   Este canon es objeto de mucha polémica, ya que dichos soportes muchas veces se utilizan para fines muy distintos  de la copia de obras con Copyright.
   La justicia permite la libre reproducción de una obra, para uso privado, o, si es con ánimo de lucro, pagando el Canon Compensatorio y una remuneración por utilizar la obra.
   El punto de mira de las organizaciones para prevenir la piratería se centra en Internet. Es en la red donde más se distribuyen las obras, especialmente películas y música. Hace poco, los servidores de uno de los programas de difusión que mayor funcionamiento tenía, el emule, se “cayeron”, es decir, dejaron de funcionar, pero como todo el mundo sabe más que “caerse” los “tiraron”.
   La piratería creció en España, y en todo el mundo, a la par que los ordenadores dejaron de ser un objeto de lujo, para convertirse en una herramienta de trabajo que hay en  la mayoría de las casas.

ÁMBITO ECONÓMICO

   La cuestión es que para que la sociedad conozca una obra, el autor tiene que sacar partido, económicamente hablando. Pero, hay que observar otra cosa, con la venta, por ejemplo, del disco de un artista, ¿Quién gana más dinero, la discográfica o el artista?
   Parece ser que es la discográfica la que saca más provecho, pues es la que estipula el precio del disco.
   Los dueños de la discográfica saben que con las giras de los artistas, que es de donde más dinero obtienen estos, no reciben una gran parte, tienen que sacar dinero de donde pueden. Además, las grandes compañías de las industrias influyen muchas veces en que un artista cambie, por ejemplo, su estilo de música, para que sea “más comercial”, es decir, para que atraiga a más gente. Si un grupo de Rock saca un disco, y vende 100.000 copias, la compañía le hará unos cambios al próximo disco para intentar que venda 200.000, y muchas veces lo que consiguen, es que el disco defraude a sus fans.
   Algunos artistas, como por ejemplo Coldplay, decidieron distribuir su disco a través de la red. Con esto consiguieron una mayor difusión de su música, y que tuvieran una mayor asistencia en sus conciertos. Dicha distribución de las obras se conoce como Copyleft, es decir, la libre distribución de las obras sin la comercialización. Uno de los mayores defensores de esta política es Richard Stallman. Este informático desarrolló un intérprete para Lisp, y se lo proporcionó a Symbolics (una empresa informática) bajo dominio público. Tiempo después la empresa mejoró y amplió su intérprete, y cuando  Stallman intentó  acceder a él, la empresa se lo impidió.
   Ante esta cuestión cabe destacar la polémica actual sobre si es equiparable la venta de copias ilegales con distribuir archivos utilizando internet, ya que en ninguno de los dos casos el autor recibe beneficio económico. Yo personalmente creo que no es lo mismo. El que vende copias ilegales obtiene un beneficio económico a costa del autor, pero el que comparte archivos en la red no recibe ninguna ganancia.
   Es cierto que el autor no cobra por la utilización de su obra, pero con su distribución gana un público más amplio, y quizás una mayor concurrencia en sus conciertos, lo que le reportaría una mayor cuantía de dinero (como es el caso de Coldplay). En este caso, el que no ganaría dinero sería la discográfica.
     Por mucho que intenten controlar la piratería en Internet, va a seguir creciendo. Con esto, los autores se darán cuenta que es mejor que cuelguen ellos mismos sus obras en la red,  que sacar un disco.
   Debido al canon compensatorio, el precio de los soportes digitales aumentó. Ese aumento es la parte que la SGAE recibe a favor del perjuicio que se le puede crear si dicho soporte digital es utilizado para almacenar una obra con derechos de autor y se comercializa con ella.
   Me parece un tanto excesivo suponer que todos los CDs o discos duros sean para grabar y distribuir alguna obra. Siguiendo esta política también deberían los escritores percibir un canon por cada folio o libreta que se vendiera.
   Es que es hasta ilógico, sería como poner una multa por exceso de velocidad a cualquiera que se comprara un coche de mucha potencia. Claro que puedes utilizar el coche para ir a 200 kilómetros por hora, pero no necesariamente lo vas a hacer.

ÁMBITO MORAL

   Otros artistas piensan que cuanta más gente conozca su música mejor, pero algunos piensan que la piratería es un delito. Estos últimos cuentan con un poderoso aliado, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que se encarga de proteger los derechos de los autores, y demandar a todo aquel que los inflinge. En los estatutos de esta gestora aparece que no tiene ánimo de lucro, pero tiene unos beneficios anuales de más de 7 millones de euros.
   Los partidarios de la ley vigente sobre la piratería, denuncian a esta como amenaza a la cultura, pero, a su vez, le ponen precio a la cultura. Creo que en ninguna definición de cultura nadie encontrará que sea algo privado o exclusivo de alguien, sino que pertenece a la sociedad.
   Antiguamente, en la época de los juglares y los trovadores, ni las canciones ni los relatos tenían autor, quizás porque formaban parte del folklore popular de la sociedad o quizás porque en esos tiempos no querían hacerse millonarios de esa forma como la mayoría de los autores de nuestra época, sino que les bastaba con que la gente se entretuviera con ellos.

LA FALSIFICACIÓN EN LA HISTORIA

   La falsificación y el fraude artístico se han convertido en una de las tareas de ocio más habituales en los humanos. La ciencia y las nuevas tecnologías siguen sin ser lo suficientemente “inteligentes” para evitar estafas.
   Nuestros antepasados romanos ya eran unos magos de la falsificación que se aprecia en las laboriosas reproducciones del original arte griego. Muchas de estas obras eran extraordinarias y Thomas Hoving (ex director del Museo Metropolitano de Arte de Nueva York) se atrevió a afirmar que “Hoy es casi imposible distinguir entre lo que es genuinamente griego antiguo y lo que constituye una falsificación romana” después de contar que “más del 40% de sus obras no son realmente lo que se indica que son”.
   En la época renacentista los europeos copiaban el arte romano y muchos de los maestros pintores se encargaban de poner nombre a las obras creadas por sus subordinados y aprendices. La cuestión es preocupante; a lo largo de toda la historia existió la copia artística de nuestros antecesores y resulta harto complicado descubrir dichos fraudes.
   En este momento es cuando tiene cabida el uso de la Ciencia en el arte. Con las primitivas investigaciones del matemático griego Arquímedes que descubrió como hallar la densidad de un cuerpo y de esta manera pudo demostrar el fraude cometido contra el rey de Siracusa al que se le había ofertado una corona de oro puro que resultó ser una aleación con plata.
   A partir de entonces se comenzaron a aplicar distintas técnicas para verificar la realidad de una obra artística como:  “isótopos de carbono, para determinar la antigüedad; fluorescencia de ultravioleta, para descubrir reparaciones y alteraciones; microscopia de luz polarizada, para realizar análisis de pigmentos y colores; análisis de infrarrojo, para detectar pinturas previas sobre el soporte estudiado; rayos X convencionales, para detectar trabajos anteriores por debajo de la superficie; difracción de rayos X, es decir, estudio de cómo el objeto modifica la dirección de los rayos X, para analizar componentes cristalinos en los pigmentos; fluorescencia de rayos X, es decir, incidir sobre el objeto una radiación que le haga emitir rayos X; análisis de activación de neutrones”.
   Sin embargo con dichas investigaciones no podemos asegurar la falsificación pues no consiguen demostrar qué artista realiza la obra pero, en cambio, si nos permite aclarar que los materiales empleados en la obra no estaban disponibles en el lugar o época en el que un presunto autor la hubiera creado.
   Como conclusión obtenemos que hoy en día el arte de la falsificación sigue conformando un problema y una realidad social con difícil solución.
Un claro ejemplo de estos magos de las copias artísticas es Elmyr de Hory.

ELMYR DE HORY

   Elmyr de Hory está considerado como el mejor falsificador de cuadros de la historia.
   Hijo de aristócratas judíos, nació en 1905 en la capital de Hungría, Budapest. Se trasladó a París para ser un artista, pero con el estallido de la II Guerra Mundial  tuvo que regresar a su ciudad natal. Cuando acabó la guerra regresó a París,  pero no era un reconocido pintor y tenía dificultades para subsistir. En ningún momento se planteó falsificar cuadros, su iniciación en el asunto fue una casualidad. Su amiga Lady Campbell, una multimillonaria, confundió un dibujo de Hory con un Picasso. El húngaro se lo vendió confundido, fue tan fácil que quedó desconcertado. Tras esta primera venta comenzó una gira por Europa vendiendo sus falsificaciones de cuadros de Picasso.  Su fama creció como la espuma, al igual que su fortuna, y empezó a rodearse de gente importante dentro del  mundo del arte. Viajó a Estados Unidos para extender su negocio a tierras americanas.  En ese momento ya no solo falsificaba a Picasso, sino que era capaz de calcar obras de grandes pintores como Matisse, Renoir, Bonnard, etc.
   Sus cuadros eran tan buenos que hasta museos de todas partes del mundo compraban sus falsificaciones como si fueran originales.
   Mientras vivía en Florida tuvo un encontronazo con la ley. En una exposición encontraros dos cuadros falsos que había vendido de Hory a un coleccionista. El falsificador se marchó a México mientras se calmaban las cosas. Mientras, de Hory estaba en tierras mejicanas, el FBI se presentó en su apartamento.
   Tras volver a EEUU siguió con su vida y sus fiestas a las que acudían personajes famosos como Marylin Monroe. Entre los grandes compradores de arte corrió un rumor avisando de que Elmyr de Hory no era de fiar. En 1959 abandonó América y encontró un lugar para seguir trabajando tranquilo: Ibiza. En la isla se asoció con Legros y Lassard, que se dedicaron a vender sus cuadros por todo el mundo. Mientras sus compañeros viajaban intentando encontrar nuevos compradores, Elmyr intentaba mejorar con sus pinturas.
   Era tan grande la maestría del húngaro que llegó a enviarle a Picasso un cuadro falso para que éste comprobara si era verdadero. El pintor español no encontró ninguna diferencia con el que había pintado él mismo.
   Un gran magnate del petróleo, Algur Hurtle Meadows, adquirió 45 obras de Elmyr en dos años.     El millonario pidió la ayuda de varios expertos después de que salieran a la luz unos escándalos protagonizados por los socios de Elmyr. El Sr. Hurtle Meadows se convirtió en uno de los mayores poseedores de arte falso del mundo. Éste hecho hizo que Elmyr de Hory dejara las falsificaciones de cuadros para siempre. Las autoridades españolas abrieron una investigación contra el húngaro y fue condenado a dos meses de cárcel por los cargos de homosexualidad, convivencia con delincuentes y “carecer de medios demostrables de subsistencia”.
Todo en la vida de Hory volvió a la normalidad y comenzó a pintar cuadros “al estilo de” pero que firmaba con su propio nombre. Sus cuadros llegaron a tener bastante fama y, curiosamente, algunos falsificadores calcaron varias de sus obras.
   Elmyr de Hory es el falsificador de cuadros más famoso de la historia, tanto es así, que la película “F de fraude” de Orson Welles está basada en su vida y obra.

LA INDUSTRIA DE LA PIRATERÍA

   La industria de la piratería se extiende por todas las partes del mundo, y abarca un gran abanico de posibilidades a la hora de practicar la copia y la venta ilegal de las marcas o productos registrados.
   La distribución ilegal de software afecta a la economía internacional.Con un porcentaje estimado de piratería del 36%, los efectos sobre la economía son más que notables.En el año 2001, según la Business Software Alliance, la piratería costó a la economía global más de 13000 millones de dólares en pérdidas de ingresos por impuestos que beneficiarían a las comunidades locales.      También se perdieron cientos de miles de trabajos en el campo del software y sectores relacionados con el campo comercial.
   La piratería informática reprime la innovación. El coste de combatir la piratería informática, junto con la reducción de ingresos, podría invertirse en investigación y desarrollo para beneficiar a los usuarios.
Dentro de la rama de la piratería, existen varios colectivos que sufren de forma más directa consecuencias negativas producidas por usuarios ilegítimos de la red, sobre todo de índole económico.
Los sectores mas afectados son:
-Industria Informática.
Empresas fabricantes de todo tipo de software, en los que destacan videojuegos, herramientas de trabajo no gratuitas, manipulación de datos etc.
-Industria musical.
Productoras musicales y artistas son los más afectados, ya que son conscientes de la gran caída que sufren en las ventas las nuevas producciones.
-Industria textil.
Falsificación de la marca, imitaciones ilegales del producto, fraudes etc 

A MODO DE CONCLUSIÓN

   “¿Héroes o villanos?” es el título de este trabajo, porque considero que hay dos perspectivas a la hora de enfocar la piratería, como decía Ortega: la verdad consiste en captar distintas perspectivas. La propia historia de la filosofía nos muestra las distintas perspectivas que han tenido los filósofos ante los problemas que se plantean en determinadas épocas.
   ¿Es bueno? ¿Es malo? Depende de la perspectiva. Este trabajo me ha hecho ver que ante el problema que tratamos, no opinan todos igual ante un mismo tema.
    Creo que el hecho de que podamos bajarnos discos gratis de Internet ha democratizado la música  porque podemos tener una buena discoteca, cosa que antes sólo podían tener los que contaban con grandes recursos económicos. No podemos olvidar cuando comprábamos un disco y pagábamos por él como mínimo 20 o 30 euros y lo que comprábamos no era más que una copia.  No compramos el original sino una de las miles de copias que se editaban.
   Con las nuevas tecnologías podemos adquirir copias más baratas y eso es bueno, porque no está vedado su uso sólo a los que tienen poder económico.
   Visto desde el ángulo del que tenía una tienda es malo, pues algunos comerciantes han tenido que cerrar su negocio porque no venden o han visto disminuir sus beneficios.
   Desde el ángulo de la S.G.A.E también es negativo porque no ganan tanto como ganaban y ahora tienen que hacer más giras y más conciertos si quieren seguir viviendo de su arte.
   “Panta rei”, decía el viejo Heráclito, el cambio es lo único que permanece, y ahora las discográficas se tienen que adaptar y reciclarse a nuevas formas de consumo de sus productos. Yo me pregunto, si bajasen los precios de un CD o de un DVD a un precio razonable, que cualquiera, independientemente de su estatus económico pudiese pagarlo, ¿Se seguirían vendiendo como se vendían? Es posible que sí.
   Una cosa que me sorprende, es que se vuelvan a reeditar los viejos discos de vinilo y mucha gente se compre un gira plato, porque hoy, como ya no es símbolo de riqueza el tener una discoteca de CDs, lo vuelve a ser, para distinguirse del común  de los mortales, el tener una colección de vinilos originales que no se pueden reproducir. “Economía del prestigio” la denominaba el economista Fred  Hirsch.
   Hemos puesto un precio a las obras artísticas, un precio demasiado elevado, se especula con las obras de arte. ¿Cómo puede valer un cuadro de Picasso o uno de Matisse un millón de euros? ¿Cómo puede valer un reloj, que sirve para medirnos el paso del tiempo, 6000 euros?
   ¿Cómo podemos medir económicamente el valor de una idea?  Si estamos rodeados de ideas interesantes la cuestión que debemos resolver es el modo de encontrar el auditorio que necesitan. Democraticemos la música, democraticemos la pintura, democraticemos todas las obras de arte. No pensemos sólo en vivir de las obras de arte y ganar dinero fácil especulando con ellas. Por consiguiente, creo que  el pirateo tiene algo de Heroico, aunque sólo podamos tener en el salón de nuestra casa un Dalí falso.
     

BIBLIOGRAFÍA

        Libros:

-Baudrillard, Jean, El crimen perfecto, Anagrama, Barcelona 1993.

-A.A.V.V., La realidad virtual, número monográfico de la Revista de Occidente, nº 153, Madrid, Febrero de 1994.

-Lévy, Pierre, Cibercultura, Anthropos Editorial, Barcelona, 2007.

-Rheingell, Howard, Realidad virtual, Gedisa, Barcelona 1994

         Prensa:

-La Nueva España, sección cultura, 15 de enero de 2009.

         Páginas web:

-http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

-http://es.wikipedia.org/wiki/Cultura

-http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor

-http://es.wikipedia.org/wiki/Canon_por_copia_privada_(Espa%C3%B1a)

-http://www.elmundo.es/suplementos/magazine/2006/344/1146245340.html

-http://servicios.laverdad.es/cienciaysalud/7_2_16.html

-http://sgae.es

          Películas:

-    Orson Welles, Fraude, (Coproducción Alemania-Francia, 1973)

 

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