Sensibilización
23 Febrero 2010Publicado por IGNACIO ALVAREZ FERNANDEZ en: Diario de JES
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Los alumnos de 3º de ESO de Educación para la Ciudadanía, han dedicado la clase de hoy a explicar a sus compañeros de 1º y 2º, los objetivos de su asociación, JuntosxPerú, y la causa por la que trabajaban: conseguir dinero para un colegio de Lima que necesita crear un taller de costura. Para ello, la presidenta de la asociación, ha hecho una presentación sobre la situación actual de Perú, pasando posteriormente a explicar el Proyecto de Cooperación y presentar a nuestros socios de Lima.
Democracia y Ciudadanía (II)
11 Febrero 2010Publicado por IGNACIO ALVAREZ FERNANDEZ en: Diario de JES
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Distintas formas de organización política
En la clase de hoy hemos continuado hablando de democracia y en concreto de formas de organización política. Además, hemos ultimado los detalles del catálogo.Con relación al primer punto hemos hablado de El Estado y lo hemos definido como “institución de carácter político y jurídico, que abarca un determinado territorio y que se encarga de establecer las leyes y de hacerlas respetar“. Hemos comentado también que El Estado, desde la época moderna, se divide en tres poderes:
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El poder legislativo, cuyo poder reside en el Parlamento, que es quien tiene potestad para elaborar las leyes.
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El poder judicial, cuyo poder reside en los jueces y tribunales, que son los encargados de administrar justicia en la sociedad mediante la aplicación de las normas jurídicas.
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El poder ejecutivo, cuyo poder reside en el Gobierno que es el que tiene potestad para gobernar y dirigir la vida administrativa de un país.
También hemos comentado que la forma de gobierno o forma de organización política, hace referencia al modelo de organización del poder que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes y hemos visto que no hay una clasificación fija y exhaustiva. Así, podemos hablar de democracias o dictaduras y de repúblicas o monarquías.
Hablamos de democracia en un estado, cuando en este se da la división entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por el contrario, hablamos de Dictadura cuando no existe tal división de poderes y estos se concentran en torno a un solo individuo (dictador) que ejerce él mismo el poder, de una forma arbitraria en beneficio de una minoría que le apoya.
Hablamos de Monarquía, cuando la Jefatura del Estado es personal, vitalicia y hereditaria. Por el contrario, hablamos de República cuando la Jefatura del Estado no es ni vitalicia, ni hereditaria, sino que se accede a ella por elección. Tanto las monarquías como las repúblicas pueden ser democráticas o dictaduras.
Como seguramente recordaréis, en la última clase habíamos comentado que la democracia era, de todos los sistemas de gobierno, el único compatible con los valores proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que solo los sistemas democráticos cumplían el artículo 21 de dicha declaración. Y también habíamos visto que las democracias actuales eran democracias representativas.
Pues bien, dentro de las democracias representativas, a su vez, podemos distinguir según la forma de relación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, entre democracia presidencialista y democracia parlamentaria.
La democracia presidencialista tiende a establecer la máxima separación posible entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y crear una amplia pluralidad de organismos e instituciones que sirvan de freno y contrapeso a los poderes gobernantes. En la democracia presidencialista, el Presidente es el Jefe de Estado y de Gobierno.
El ejemplo más claro de democracia presidencialista lo tenemos en los EEUU de América. En esta democracia existe una radical separación entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, que lo ostenta el Presidente, elegido directamente por los ciudadanos para un período de cuatro años y siendo sustituido por el Vicepresidente, solo en caso de muerte o incapacidad.
En la Democracia parlamentaria, por contraposición a la democracia presidencialista, la primacía corresponde al poder legislativo, ya que el poder ejecutivo se encuentra sometido a la autoridad del Parlamento que, libremente, puede deponerlo. En este caso el Jefe del Estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedidos al Jefe de Gobierno, llamado primer ministro o presidente. El Parlamento es el poder legislativo y surge de la voluntad popular a través de unas elecciones directas. El Gobierno es el poder ejecutivo y surge de la mayoría parlamentaria, aunque este suele tener la iniciativa legislativa ante el Parlamento. La Justicia se administra en nombre del pueblo por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Según nuestra Constitución, España es una monarquía parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado, pero el gobierno es elegido por el Parlamento.En nuestra monarquía parlamentaria, la Corona, que ostenta la persona del Rey, representa al Estado, pero el Rey no puede hacer leyes, no dirige la vida política del Estado ni puede juzgar. Su función es aconsejar, impulsar y advertir a quienes ejercen esas funciones: El Parlamento, El Gobierno o Ejecutivo y los Tribunales de Justicia.
El cargo del Rey es vitalicio y hereditario; además no pueden pedírsele cuentas por su actuación política ni, por tanto, puede hacérsele dimitir. Además, debido a que nuestra Constitución reconoce el derecho de las nacionalidades y de las regiones a constituirse en Comunidades Autónomas, el Estado Español adopta una forma de organización descentralizada que da un margen de autogobierno a las Comunidades Autónomas. En los Estatutos de Autonomía se recogen las instituciones, normas y competencias, por las que se rige cada Comunidad Autónoma y por las que reciben de la Administración Central los recursos necesarios para ejercerlas.
Cada comunidad Autónoma está constituida por un Parlamento, un Presidente y un Gobierno. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía fue aprobado por Ley Orgánica 7/1981, del Estatuto de Autonomía para Asturias y entró en vigor el 30 de enero de 1982.
Hemos visto que la democracia es una forma de gobierno, pero esta debería ser algo más. Debería ser un estilo de vida, una cultura, un sistema de valores… cuyo objetivo fuera promover la libertad y la felicidad de los seres humanos a través de la participación política. Además, la democracia no debería ser válida sólo para la participación política, sino también para todos los demás ámbitos donde las personas desarrollamos nuestras actividades (la familia, el colegio, el trabajo, el deporte, etc.) y necesita de un proceso de formación y educación. La actividad que hoy os propongo es la siguiente: debéis redactar un texto en el que de forma cohesionada se mencionen las siguientes cuestiones:
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¿Es necesario el Estado? ¿Por qué?
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¿Qué implica la separación de poderes?
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¿Qué formas de gobierno conoces? Explícalas
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¿Qué formas de gobierno ha tenido el Estado Español?
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¿Por qué la democracia española es representativa?
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Haz una lista de partidos políticos que conozcas e indica quiénes son sus líderes y cuáles son sus ideologías.
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Pon un ejemplo de un comportamiento democrático y otro antidemocrático en el ámbito de tu clase de Educación para la Ciudadanía.
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¿Qué es una dictadura? Señala las diferencias con la democracia.
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¿Hay alguna relación entre democracia y derechos humanos? Explícala
Democracia y Ciudadanía (I)
2 Febrero 2010Publicado por IGNACIO ALVAREZ FERNANDEZ en: Diario de JES
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Democracia y ciudadanía En la clase de hoy hemos hablado de democracia y ciudadanía. Hemos comenzado definiendo el concepto de ciudadano como aquella persona que es miembro de una comunidad sociopolítica en la que tiene derechos, cuyo respeto exige a los demás, y obligaciones, que los demás demandan de él. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía.
Posteriormente hemos pasado a comentar dos de los aspectos que están presentes en esta idea de ciudadanía:
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Ciudadanía política: Ciudadano es aquella persona que es miembro de pleno derecho de un Estado (sociedad política, jurídicamente organizada y con un gobierno autónomo), es decir, tiene la nacionalidad de ese país y por tener tal condición los ciudadanos exigen que el estado garantice sus derechos civiles y políticos. Nosotros somos ciudadanos españoles y el Estado Español nos garantiza estos derechos (Estado democrático de derecho)
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Ciudadanía social: Según este concepto son ciudadanos aquellas personas que, además de los derechos mencionados anteriormente, disfrutan de los llamados derechos sociales: derecho a la educación, derecho a la sanidad, derecho al trabajo, derecho a una vivienda digna… A esto se le ha llamado Estado de bienestar o más adecuadamente Estado de Justicia, ya que el Estado al satisfacer estos derechos está garantizando unas condiciones mínimas de vida para todos los ciudadanos. El Estado Español garantiza estos derechos sociales y por eso, además de Democrático, es Social.
Posteriormente, hemos pasado a definir el concepto de democracia y hemos visto que esta palabra procede de dos términos griegos: demos, pueblo, y cratos, poder, y que por tanto se utiliza este término para designar a aquellos sistemas políticos en los que el poder lo tiene el pueblo, los ciudadanos.
Por el contrario, hemos visto que cuando el poder no reside en el pueblo sino que lo detenta un tirano o un partido, hablamos de régimen autoritario o dictatorial.
Hemos visto que la democracia comenzó en Grecia, en la ciudad de Atenas, en el siglo V a. C. y que esta forma de gobierno duró aproximadamente un siglo. También hemos comentado que esta era una democracia directa, es decir, todos los ciudadanos libres (su concepto de ciudadano era muy restringido), reunidos en Asamblea participaban directamente en los debates políticos y en la elección de los cargos públicos. Esta forma de gobierno no se volvería a repetir en occidente hasta el siglo XVIII (Inglaterra y Holanda) y finales del siglo XIX, en Europa y Estados Unidos.
Hemos comprobado que de todos los sistemas de gobierno, la democracia es el único compatible con los valores proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que solo los sistemas democráticos cumplen el artículo 21 de dicha declaración.
Hemos visto que los sistemas democráticos se caracterizan por:
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Soberanía popular: el pueblo decide y legitima a quienes van a gobernar.
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Igualdad política y partidos políticos: Son todos los ciudadanos los que tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar cargos públicos, pero debido a las complejidades de las sociedades modernas las democracias actuales son representativas o indirectas, ya que los ciudadanos delegan en los dirigentes de los partidos políticos la solución de los asuntos públicos.
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Igualdad jurídica: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y para garantizar esto se requiere la separación de poderes: Legislativo (el Parlamento elabora las leyes), Ejecutivo (el Gobierno aplica las leyes, dirige la Administración y defiende el Estado) y el Judicial (los tribunales de justicia velan por el cumplimiento de la legalidad)
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Mayorías y minorías: La regla de la mayoría es el mecanismo básico de funcionamiento, pero con respeto a las minorías.
La actividad que hoy os propongo es realizar un trabajo de investigación donde se refleje el proceso de instauración de la democracia en España, para ello debes centrarte en las siguientes cuestiones: ¿en qué años se recuperó la democracia en España?, ¿cuándo y cómo se perdió?, ¿qué régimen hubo y qué características tenía?, ¿ha sido siempre monárquica la democracia española? ¿por qué?



