BOPA 22 de Mayo 2007: Se convoca procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional
24 Mayo 2007Publicado por nuriasca en: Profesional
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, excluido el personal estatutario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
I. De conformidad con los principios establecidos por las Leyes 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la Mesa General de Negociación de fecha 27 de diciembre de 2006, suscribió un acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales, CCOO, CEMSATSE, FETE-UGT y FSP-UGT, recogiendo en su punto primero la carrera profesional del personal estatutario licenciado y diplomado sanitario en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias y en el punto segundo, los criterios de desarrollo profesional del resto del personal estatutario en centros e instituciones sanitarias del mencionado Servicio de Salud. Los mencionados apartados de dicho acuerdo fueron aprobados por el Consejo de Gobierno en reuniones de fechas 28 de diciembre de 2006 y 25 de enero de 2007, respectivamente.
II. Aprobada y en vigor la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece las bases normativas y legales para la aplicación de la carrera y desarrollo profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas, procede abordar el desarrollo del apartado tercero de dicho acuerdo que establece el compromiso de carrera y desarrollo profesional para el resto de los ámbitos de la Administración, tanto en lo que se refiere a la administración general y servicios, como al ámbito docente no universitario, lo que se aprobó por el Consejo de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2007, y que afecta al conjunto de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos.
III. El mencionado apartado tercero determina que la aplicación de los derechos económicos correspondientes al primer nivel de encuadramiento será efectiva en el ejercicio 2007, con efectos retroactivos a 1 de enero del mismo año, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, por lo que debe arbitrarse y convocarse un procedimiento al objeto de hacer efectiva tal previsión, siendo esa la finalidad de la presente Resolución. Los empleados públicos que no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria para la aplicación de los derechos económicos, podrán participar en las sucesivas convocatorias anuales que se realicen.
En ejecución de lo acordado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2007 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1. b) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; en el Decreto 9/2003, de 7 de julio en relación con el Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, el Consejero de Economía y Administración Pública dicta la siguiente resolución.
Primero.—Se convoca el proceso de adhesión a la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, excluido el personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a los efectos de aplicación de los derechos económicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, relativos al primer nivel de encuadramiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Segundo.—Se aprueban las bases que regirán las convocatorias, y que se detallan en el anexo I de la presente Resolución.
Tercero.—Se aprueban los modelos de solicitud que se recogen en el anexo II ,Personal de la Administración del Principado de Asturias y Organismos Públicos, y anexo III, Personal docente no universitario.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 18 de mayo 2007.—El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García.—10.195.
Anexo I
Bases reguladoras de la convocatoria del proceso de adhesión a la nueva carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos de la administración del principado de asturias y sus organismos públicos, excluido el personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias del servicio de salud del principado de asturias, a los efectos de aplicación de los derechos económicos
Primera.—Objeto de la convocatoria.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria aprobar el procedimiento de solicitud de adhesión a la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, excluido el personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a los efectos de aplicación de los derechos económicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
2. La presente convocatoria se rige por lo establecido en el acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2006 sobre carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007.
3. La solicitud de carrera y desarrollo profesional sólo podrá efectuarse en el Cuerpo y Escala o en la categoría profesional de pertenencia en el momento de la solicitud del empleado público, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda, con la excepción contemplada en el apartado segundo de dicha base.
4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses desde la firma de la presente resolución, siendo los efectos de la falta de resolución expresa, desestimatorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.—Requisitos.
Podrán solicitar la carrera y desarrollo profesional los empleados públicos que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, en el Cuerpo/Escala o categoría en la que se solicita. También podrá instar esta carrera profesional el personal docente no universitario y el personal estatutario que preste sus servicios en puestos de estructura de las Consejerías y Organismos Públicos.
2. Encontrarse en situación de servicio activo o bien haber sido declarado por la Administración del Principado de Asturias en situación administrativa de servicios especiales de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
3. Tener acreditados, a fecha 1 de enero de 2007, al menos 5 años de servicios efectivos en la Administración del Principado de Asturias o sus organismos públicos, en el Cuerpo/Escala o categoría en la que se solicita la carrera y desarrollo profesional.
Si el empleado público no cumple este requisito en el Cuerpo y Escala o categoría a la que pertenece actualmente, pero lo cumple en otro Cuerpo/Escala o categoría a la que perteneció anteriormente, podrá optar por solicitar el acceso a la carrera en esta última.
4. El personal que solicite voluntariamente la adhesión al sistema de carrera y desarrollo profesional deberá consignar, en el modelo normalizado, su compromiso con la Administración de participar en la carrera profesional, una vez desarrollada.
Tercera.—Presentación de solicitudes.
1. La solicitud para poder participar en el procedimiento se formulará según el modelo que se indica en el anexo II y III de la Resolución. Las personas interesadas presentarán la instancia de solicitud que se encontrará disponible en la aplicación educastur o en princast y en todas las Secretarías Generales Técnicas y Organismos Públicos de la Administración del Principado de Asturias.
2. El cumplimiento de los requisitos de servicios prestados será acreditado de oficio mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública u Organismo Público correspondiente o por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia.
3. La solicitud se presentará en los registros generales o auxiliares de la Administración del Principado de Asturias sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de las presentes bases.
5. La tramitación e instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.—Resolución.
1. Instruido el procedimiento, el mismo finalizará mediante Resolución del Consejero de Economía y Administración Pública, reconociendo o denegando los derechos económicos correspondientes al primer nivel de encuadramiento de la carrera y desarrollo profesional, con la salvedad relativa al personal referido en los apartados 3 y 4 de la base quinta.
2. La Resolución deberá indicar el motivo de denegación, en su caso, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
3. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. La resolución por la que se reconozcan los citados derechos económicos supondrá el percibo de doce mensualidades de los mismos con efectos 1 de enero de 2007. Una vez implantado el sistema de carrera y desarrollo profesional, en el caso del personal que, habiendo solicitado la percepción del derecho, no superase la evaluación correspondiente, deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta la fecha por ese concepto.
Quinta.—Situaciones particulares.
1. Liberados Sindicales.
Durante los permisos de liberación sindical se entiende que el personal se encuentra en activo a todos los efectos en su Cuerpo/Escala o categoría de origen.
2. Permisos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
El tiempo transcurrido en las situaciones de descanso maternal, paternal, adopción o acogimiento será reconocido a afectos de solicitud de carrera y desarrollo profesional, como tiempo de trabajo efectivo.
3. Personal declarado por la Administración del Principado de Asturias en situación administrativa de servicios especiales.
El tiempo en que el empleado público esté en situación de servicios especiales computará como tiempo de servicios prestados en el Cuerpo/Escala o categoría de pertenencia, si bien mientras permanezca en esa situación, se le aplicará el régimen retributivo que le corresponda.
Los derechos económicos de la carrera profesional serán efectivos a partir del día 1 del mes siguiente a su toma de posesión en el puesto de trabajo.
4. Excedencia por cuidado de familiares.
El período de tiempo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, será tenido en cuenta a los efectos del cómputo del período mínimo de servicios prestados, para la solicitud de la carrera profesional, mientras se mantenga la reserva de plaza.
Los derechos económicos de la carrera profesional serán efectivos a partir del día 1 del mes siguiente a su incorporación
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