Nueva propuesta del MEC sobre Estatuto y carrera profesional de funcionarios/as docentes.
21 Junio 2007Publicado por nuriasca en: Profesional
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Aparece alguna modificación en el Artículo 30 y en la Disposición Transitoria, entre otras podemos destacar lo siguiente:
Art. 30.1.: La carrera profesional de los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes se fundamenta en el RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN del ejercicio profesional REALIZADO, de la mayor IMPLICACIÓN en las actividades del centro, así como de las actividades de FORMACIÖN permanente relacionadas con la profesión docente.
Art. 30.2.: La carrera profesional docente se organiza en ocho grados. El grado uno o grado inicial se adquirirá al ingresar en los correspondientes cuerpos de funcionarios docentes.
Los funcionarios en prácticas y los funcionarios interinos tendrán asimilado el grado uno a efectos retributivos.
Los restantes grados se podrán adquirir por la acreditación de los méritos … Entre los criterios generales figurarán:
- La evaluación positiva voluntaria de la práctica docente.
- El reconocimiento de la función tutorial.
- La participación de equipos docentes en proyectos conjuntos de mejora de la actividad didáctica en el aula o de la vida del centro y sus correspondiente acreditación y/o valoración de la documentación presentada.
- La participación en proyectos de experimentación, investigación o innovación educativa y su correspondiente acreditación y/o valoración de la documentación presentada.
- La acreditación y/o valoración de la formación continua.
- La asunción de tareas y responsabilidades complementarias.
- La implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento de los alumnos.
- La mayor dedicación.
- El desempeño de cargos directivos y en los supuestos que se determinen la valoración del trabajo desarrollado fuera del aula.
Art.30.3. El Gobierno previa consulta a la Comunidades Autónomas regulará los principios, criterios generales y baremo jerarquizado de méritos…
Art. 30.7.: Cuando un funcionario de un cuerpo docente acceda a otro cuerpo docente se le reconocerá en el nuevo el grado adquirido.
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