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Renta básica de emancipación para alquiler joven

14 Enero 2008
Publicado por nuriasca en: Integración Social
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Esta renta se puede solicitar, durante todo el año, por internet, de manera presencial o por correo ordinario.  
Para obtener esta ayuda de emancipación y pago del alquiler de la vivienda habitual, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser español, tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

  2. Tener entre 22 y 30 años.

  3. Ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se reside de forma habitual y permanente.

  4. Tener una fuente regular de ingresos que reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 €.

    Se entenderá que disponen de dichos ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública periódica, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de4 la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

  5. Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda.

  6. Es imprescindible la domiciliación bancaria del pago del alquiler.

  7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  8. Es imprescindible domiciliar esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.

  9. NO podrán optar a esta ayuda quienes:

    • Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. Este criterio también se aplicará cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
    • Sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma, o cuando el valor catastral de la misma no exeda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida en la misma localidad..
    • Sean titulares de bienes y derechos con un valor superior a 108.182,18 € (art. 28.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).

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