Renta básica de emancipación para alquiler joven
14 Enero 2008Publicado por nuriasca en: Integración Social
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Esta renta se puede solicitar, durante todo el año, por internet, de manera presencial o por correo ordinario.
Para obtener esta ayuda de emancipación y pago del alquiler de la vivienda habitual, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
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Ser español, tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
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Tener entre 22 y 30 años.
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Ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se reside de forma habitual y permanente.
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Tener una fuente regular de ingresos que reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 €.
Se entenderá que disponen de dichos ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública periódica, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de4 la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
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Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda.
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Es imprescindible la domiciliación bancaria del pago del alquiler.
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Es imprescindible domiciliar esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.
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NO podrán optar a esta ayuda quienes:
- Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. Este criterio también se aplicará cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
- Sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma, o cuando el valor catastral de la misma no exeda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida en la misma localidad..
- Sean titulares de bienes y derechos con un valor superior a 108.182,18 € (art. 28.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).
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